domingo, 31 de mayo de 2015

EXAMEN POLIGRÁFICO. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.

Época: Décima Época
Registro: 2007998
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 21 de noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Constitucional, Administrativa)
Tesis: 2a./J. 120/2014 (10a.)
EXAMEN POLIGRÁFICO. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.
El precepto indicado, al prever que el mecanismo de evaluación de control de confianza para los servidores públicos de la Procuraduría General de la República constará, entre otros, del examen poligráfico, no contraviene el derecho al debido proceso reconocido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque el objetivo principal de aquél es comprobar que los miembros de las instituciones de seguridad pública cumplen con los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos, en atención a que la Procuraduría referida debe garantizar a la sociedad una institución capaz, profesional, eficaz y transparente, lo que sólo podrá conseguir si sus integrantes son éticos, probos, rectos, comprometidos y eficientes. Además, el examen poligráfico sólo es una parte de ese proceso, ya que junto con las demás evaluaciones (patrimonial y de entorno social, médica, psicométrica, psicológica, toxicológica y las demás que establezcan las normas aplicables) se consigue verificar la honestidad, rectitud, probidad, capacidad y profesionalismo de los servidores públicos de la Procuraduría citada.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 375/2012. Ricardo Ríos Enríquez. 19 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo en revisión 195/2013. Jesús Arturo Herrera Villarreal. 10 de julio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.
Amparo en revisión 362/2013. Luis Alberto Orgado Garda. 28 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.
Amparo en revisión 673/2013. Israel Salomé Negrete Borunda. 5 de marzo de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Everardo Maya Arias.
Amparo en revisión 173/2014. Primo Ulises Rivera Fernández. Cámaras de Diputados y de Senadores, ambos del Congreso de la Unión y Presidente de la República. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales, votó con salvedad Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Tesis de jurisprudencia 120/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de noviembre de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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