Época: Décima Época
Registro: 2007998
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 21 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Constitucional, Administrativa)
Tesis: 2a./J. 120/2014 (10a.)
EXAMEN
POLIGRÁFICO. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN IV, DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE LO PREVÉ, NO
CONTRAVIENE EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.
El precepto indicado, al prever
que el mecanismo de evaluación de control de confianza para los servidores
públicos de la Procuraduría General de la República constará, entre otros, del
examen poligráfico, no contraviene el derecho al debido proceso reconocido por
los artículos
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, porque
el objetivo principal de aquél es comprobar que los miembros de las
instituciones de seguridad pública cumplen con los principios de certeza, legalidad,
objetividad, imparcialidad, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad,
disciplina y respeto a los derechos humanos, en atención a que la
Procuraduría referida debe garantizar a la sociedad una institución capaz,
profesional, eficaz y transparente, lo que sólo podrá conseguir si sus
integrantes son éticos,
probos, rectos, comprometidos y eficientes. Además, el examen
poligráfico sólo es una parte de ese proceso, ya que junto con las demás
evaluaciones (patrimonial
y de entorno social, médica, psicométrica, psicológica, toxicológica y las
demás que establezcan las normas aplicables) se consigue verificar
la honestidad,
rectitud, probidad, capacidad y profesionalismo de los servidores
públicos de la Procuraduría citada.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 375/2012.
Ricardo Ríos Enríquez. 19 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los
Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco
González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Luis María Aguilar
Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso
Figueroa.
Amparo en revisión 195/2013.
Jesús Arturo Herrera Villarreal. 10 de julio de 2013. Mayoría de cuatro votos
de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando
Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Luis María
Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juan
Pablo Gómez Fierro.
Amparo en revisión 362/2013. Luis
Alberto Orgado Garda. 28 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los
Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco
González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos; votó con salvedad Margarita
Beatriz Luna Ramos. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A.
Valls Hernández. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.
Amparo en revisión 673/2013.
Israel Salomé Negrete Borunda. 5 de marzo de 2014. Mayoría de cuatro votos de
los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando
Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Luis María
Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario:
Everardo Maya Arias.
Amparo en revisión 173/2014.
Primo Ulises Rivera Fernández. Cámaras de Diputados y de Senadores, ambos del
Congreso de la Unión y Presidente de la República. 23 de abril de 2014. Cinco
votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José
Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María
Aguilar Morales, votó con salvedad Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio
A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Tesis de jurisprudencia 120/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del cinco de noviembre de dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el viernes
21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 24 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo
del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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