Época: Décima Época
Registro: 2007943
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 14 de noviembre
de 2014 09:20 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: IV.1o.P. J/4 (10a.)
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN V, DEL
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE
ESTABLECE QUE EL JUEZ FIJARÁ LA SANCIÓN TENIENDO EN CUENTA "LOS ANTECEDENTES PERSONALES DEL SUJETO ACTIVO", ES INCONVENCIONAL.
Acorde con la interpretación de
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los artículos 1o.,
14, párrafo tercero, 18, párrafo segundo, y 22, párrafo primero, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el "derecho penal del acto" es
el modelo protegido por nuestro Magno Ordenamiento, lo cual se encuentra
reflejado en las jurisprudencias 1a./J. 19/2014 (10a.) y 1a./J. 21/2014 (10a.),
publicadas en el Semanario Judicial de la Federación los viernes 14 y 21 de
marzo de 2014, así como en su Gaceta, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de
2014, páginas 374 y 354, de títulos y subtítulos: "DERECHO PENAL DEL AUTOR Y DERECHO
PENAL DEL ACTO. RASGOS CARACTERIZADORES Y DIFERENCIAS." y "DERECHO
PENAL DE ACTO. RAZONES POR LAS CUALES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS SE DECANTA POR DICHO PARADIGMA (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE
LOS ARTÍCULOS 1o., 14, TERCER PÁRRAFO, 18, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 22, PRIMER
PÁRRAFO).", respectivamente. En esa medida, al ejercer un
control de convencionalidad ex officio sobre el artículo 47, fracción V, del Código Penal
para el Estado de Nuevo León; esto es, interpretándolo a la luz del
orden jurídico y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución
y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte,
favoreciendo en todo momento la protección más amplia al gobernado, se concluye
que dicho numeral, en la porción normativa que establece que el Juez, al
momento de graduar la pena, debe considerar "los antecedentes personales del sujeto
activo" es inconvencional, pues propicia sancionar al reo no
por el delito que cometió, sino por quien es o lo que ha hecho en el pasado, lo
cual es contrario a los postulados del "derecho
penal de acto", por el cual se decanta el Ordenamiento Supremo;
conclusión que, además, es congruente con el propio artículo, que señala que
dichos antecedentes serán tomados en cuenta en la medida en que hayan influido
en la realización de la conducta; de ahí que el comportamiento delictivo previo
del inculpado, no deba considerarse como factor de culpabilidad, ya que la individualización de las penas y medidas
de seguridad, deben determinarse sólo con base en los aspectos objetivos que
concurrieron al hecho delictuoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL
DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 46/2014. 2 de mayo
de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretario:
Ernesto Vladimir Tavera Villegas.
Amparo directo 449/2013. 15 de
mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: David
Acosta Huerta.
Amparo directo 139/2014. 22 de
mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García.
Secretario: Víctor Hugo Herrera Cañizales.
Amparo directo 6/2014. 29 de mayo
de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: David
Acosta Huerta.
Amparo directo 121/2014. 26 de
junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García.
Secretario: Eduardo Javier Sáenz Torres.
Esta tesis se publicó el viernes
14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
martes 18 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo
del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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