lunes, 1 de junio de 2015

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE QUE EL JUEZ FIJARÁ LA SANCIÓN TENIENDO EN CUENTA "LOS ANTECEDENTES PERSONALES DEL SUJETO ACTIVO", ES INCONVENCIONAL.

Época: Décima Época
Registro: 2007943
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: IV.1o.P. J/4 (10a.)
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE QUE EL JUEZ FIJARÁ LA SANCIÓN TENIENDO EN CUENTA "LOS ANTECEDENTES PERSONALES DEL SUJETO ACTIVO", ES INCONVENCIONAL.
Acorde con la interpretación de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los artículos 1o., 14, párrafo tercero, 18, párrafo segundo, y 22, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el "derecho penal del acto" es el modelo protegido por nuestro Magno Ordenamiento, lo cual se encuentra reflejado en las jurisprudencias 1a./J. 19/2014 (10a.) y 1a./J. 21/2014 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación los viernes 14 y 21 de marzo de 2014, así como en su Gaceta, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, páginas 374 y 354, de títulos y subtítulos: "DERECHO PENAL DEL AUTOR Y DERECHO PENAL DEL ACTO. RASGOS CARACTERIZADORES Y DIFERENCIAS." y "DERECHO PENAL DE ACTO. RAZONES POR LAS CUALES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE DECANTA POR DICHO PARADIGMA (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 1o., 14, TERCER PÁRRAFO, 18, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 22, PRIMER PÁRRAFO).", respectivamente. En esa medida, al ejercer un control de convencionalidad ex officio sobre el artículo 47, fracción V, del Código Penal para el Estado de Nuevo León; esto es, interpretándolo a la luz del orden jurídico y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte, favoreciendo en todo momento la protección más amplia al gobernado, se concluye que dicho numeral, en la porción normativa que establece que el Juez, al momento de graduar la pena, debe considerar "los antecedentes personales del sujeto activo" es inconvencional, pues propicia sancionar al reo no por el delito que cometió, sino por quien es o lo que ha hecho en el pasado, lo cual es contrario a los postulados del "derecho penal de acto", por el cual se decanta el Ordenamiento Supremo; conclusión que, además, es congruente con el propio artículo, que señala que dichos antecedentes serán tomados en cuenta en la medida en que hayan influido en la realización de la conducta; de ahí que el comportamiento delictivo previo del inculpado, no deba considerarse como factor de culpabilidad, ya que la individualización de las penas y medidas de seguridad, deben determinarse sólo con base en los aspectos objetivos que concurrieron al hecho delictuoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 46/2014. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretario: Ernesto Vladimir Tavera Villegas.
Amparo directo 449/2013. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: David Acosta Huerta.
Amparo directo 139/2014. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Víctor Hugo Herrera Cañizales.
Amparo directo 6/2014. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: David Acosta Huerta.
Amparo directo 121/2014. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Eduardo Javier Sáenz Torres.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 18 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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