Época: Décima Época
Registro: 2009495
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional, Penal)
Tesis: I.9o.P. J/17 (10a.)
MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN PARA ADOLESCENTES
INFRACTORES. SI PARA SU ADECUADA APLICACIÓN EL JUEZ TOMA EN CONSIDERACIÓN EL DIAGNÓSTICO TÉCNICO QUE
LES FUE PRACTICADO, ELLO NO TRANSGREDE SU DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA, NI EL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Si para la aplicación adecuada de la medida de
tratamiento en internación, cuya duración establece el artículo 87 de la Ley de Justicia para
Adolescentes para el Distrito Federal, el Juez toma en consideración el diagnóstico
técnico practicado al adolescente, ello no transgrede su derecho a
la dignidad humana, ni el principio de legalidad; ya que si bien es cierto que
dicho diagnóstico es similar al dictamen referido en el último párrafo del artículo 72 del
Código Penal para el Distrito Federal, el cual la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las ejecutorias dictadas en los
amparos directos en revisión 343/2012 y 842/2012, determinó su
inconstitucionalidad, en atención a los recientes pronunciamientos acerca de
los alcances del paradigma del derecho penal de acto protegido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual, queda
prohibido tomar en cuenta los factores relacionados con la personalidad del
transgresor de la norma penal para efectos de individualizar su sanción; también lo es
que ello no es aplicable al adolescente, toda vez que la ley
mencionada es acorde con lo dispuesto por los tratados internacionales,
inclusive la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que cuando se
trata de la protección de los derechos del niño y de la adopción de medidas
para lograrla, rige el principio del interés superior de éste, expresión
consagrada en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el
cual implica que su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser
criterios rectores para la elaboración de normas y su aplicación en todos los
órdenes relativos a la vida del niño. Además, destacó: "para asegurar, en
la mayor medida posible, la prevalencia del interés superior del niño, el preámbulo
de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que éste requiere
‘cuidados especiales’, y el artículo 19 de la Convención Americana señala que debe recibir ‘medidas especiales de
protección’. En ambos casos, la necesidad de adoptar esas medidas o cuidados
proviene de la situación específica en la que se encuentran los niños, tomando
en cuenta su debilidad, inmadurez o inexperiencia. En conclusión, es preciso
ponderar no sólo el requerimiento de medidas especiales, sino también las características
particulares de la situación en la que se halla el niño." (Opinión
Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Condición Jurídica y Derechos
Humanos del Niño. Serie A No. 17). Lo que se advierte del
diagnóstico técnico que se ordena practicar al adolescente, pues en éste se
exponen sus condiciones personales, así como la necesidad de recibir el
tratamiento adecuado, en caso de sufrir adicción al alcohol, a las drogas o a
cualquier sustancia psicotrópica, o bien, por las patologías psíquicas y
problemas de conducta que presente, ello para su debido desarrollo físico,
mental, espiritual, moral, psicológico y social, para así asegurar que su
detención no destruirá sus proyectos de vida.
NOVENO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 213/2013. 8 de agosto de 2013.
Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen
Campos Bedolla.
Amparo directo 466/2013. 20 de febrero de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez
Acuña.
Amparo directo 21/2014. 9 de abril de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Daniel
Guzmán Aguado.
Amparo directo 89/2014. 15 de mayo de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz
Ortiz.
Amparo directo 493/2014. 23 de abril de 2015.
Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Daniel
Guzmán Aguado.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se
considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de junio de 2015,
para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.
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