Época: Décima Época
Registro: 2008878
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 17 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a./J. 14/2015 (10a.)
EXTINCIÓN
DE DOMINIO. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL ES COMPETENTE PARA
LEGISLAR SOBRE ESA MATERIA.
La extinción de dominio es una
institución que involucra cuestiones de derecho penal, civil e incluso,
administrativo; de ahí que la competencia de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal para legislar sobre esa materia está contenida en el artículo 122,
Base Primera, fracción V, inciso h), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, ya que el ejercicio de la función legislativa en
el Distrito Federal, en la parte que se encomienda a dicha Asamblea,
corresponde a un régimen expreso y cerrado de las facultades enumeradas en la fracción V referida,
que deberá ejercer en términos del Estatuto de Gobierno, en el entendido de que
tales facultades no deben formularse necesariamente de forma literal, pues el
régimen de facultades expresas que prevalece en nuestro orden jurídico, no
puede llevar al extremo de exigir que en un solo precepto o con determinadas
palabras se establezcan las atribuciones de la autoridad. Así, la
"extinción de dominio" no es propiamente una materia cuya regulación,
en su literalidad, deba asignarse a un órgano legislativo para entender que
solamente si se encuentra expresamente así atribuida al órgano correspondiente
pueda afirmarse su competencia legislativa, pues debe tomarse como referencia
su naturaleza, que conjuga elementos del derecho penal, civil y administrativo,
siendo en el primero donde encuentra su génesis, toda vez que es la existencia
de cinco delitos específicos (delincuencia organizada, contra la salud,
secuestro, robo de vehículos y trata de personas), la que justifica el inicio
de los procedimientos de extinción de dominio. Entonces, al ser una figura
ligada a la comisión de esos ilícitos cuya persecución puede corresponder en
ciertos casos al orden local y, en otros, al federal, es inconcuso que debe
atenderse a la competencia para legislar en esos delitos para conocer a quién
corresponde su regulación legislativa, ya que es una consecuencia de su
comisión y por virtud de la cual el Estado solicita a un juez que se apliquen
en su favor bienes cuyo dominio se declare extinto en la sentencia y la víctima
del delito puede obtener, efectivamente, la reparación del daño. Ahora bien, la competencia
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal puede darse: a) en
una vertiente
normativa, donde se ubica la facultad de legislar sobre aspectos
sustantivos como es el caso del delito de robo de vehículos; o, b) en una operativa, a
la que corresponden los delitos que pueden ser concurrentemente perseguidos,
juzgados y condenados, como lo son el narcomenudeo, la trata de personas y el
secuestro; de manera que del contraste del catálogo constitucional, únicamente
el delito de delincuencia organizada queda fuera de la competencia de ese
órgano legislativo local, sea normativa u operativa. Por tanto, en la medida en
que el Distrito Federal tiene competencia para conocer de los delitos
mencionados, con excepción del de delincuencia organizada, debe
entenderse que también está facultado para legislar en lo relativo a la figura
de la extinción de dominio, que si bien es autónoma de los procesos penales
respectivos, guarda relación con éstos, en tanto es su existencia la que
justifica el inicio de los procedimientos de extinción e inclusive, en el caso
de que se dicte un fallo absolutorio, por no acreditarse los elementos del
cuerpo del delito, su conclusión.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 437/2012. 8 de
octubre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto
aclaratorio; Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena, quien formuló voto aclaratorio. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
Secretarios: Mireya Meléndez Almaraz, Horacio Nicolás Ruiz Palma, Rosalía
Argumosa López, Julio César Ramírez Carreón, Rosa María Rojas Vértiz Contreras
y Rodrigo de la Peza López Figueroa.
Amparo directo 49/2012. 15 de
octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Rosalía Argumosa López, Mireya
Meléndez Almaraz, Rosa María Rojas Vértiz Contreras, Horacio Nicolás Ruiz Palma
y Julio César Ramírez Carreón.
Amparo directo 33/2013. 15 de
octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente:
José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Mireya Meléndez Almaraz, Rosalía Argumosa
López, Rosa María Rojas Vértiz Contreras, Horacio Nicolás Ruiz Palma y Julio
César Ramírez Carreón.
Amparo en revisión 399/2012. 22
de octubre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez
Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto
aclaratorio. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Julio César Ramírez
Carreón, Mireya Meléndez Almaraz, Horacio Nicolás Ruiz Palma, Rosalía Argumosa
López y Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Amparo directo 22/2013. 22 de
octubre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto
aclaratorio; Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena, quien formuló voto aclaratorio. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
Secretarios: Mireya Meléndez Almaraz, Rosalía Argumosa López, Rosa María Rojas
Vértiz Contreras, Horacio Nicolás Ruiz Palma y Julio César Ramírez Carreón.
Tesis de jurisprudencia 14/2015
(10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha
veinticinco de marzo de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes
17 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación
y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de
abril de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
General Plenario 19/2013.
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