Época: Décima Época
Registro: 2009474
Instancia: Segunda Sala
Tipo
de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a./J. 87/2015 (10a.)
PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.
LOS ARTÍCULOS 2 Y 32, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLAN EL
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA.
Los preceptos citados no violan el principio de
presunción de inocencia, en la medida en que la intención del legislador fue
considerar a determinados negocios como vulnerables para ser utilizados en la
realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita, sin que
contengan una sanción administrativa o puedan calificar a las actividades o
actos señalados como conductas ilegítimas de las que el gobernado deba probar
su licitud.
SEGUNDA
SALA
Amparo en revisión 516/2014. Aeroplasa Automotriz,
S.A. de C.V. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros
Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz
Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad José Fernando Franco
González Salas. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz
Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Amparo en revisión 938/2014. Vehículos Europeos de
Guadalajara, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros
Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González
Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto
Pérez Dayán. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Amparo en revisión 15/2015. Camiones Japoneses de
León, S.A. de C.V. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo
Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas,
Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz
Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Amparo en revisión 185/2015. Estampida Motors, S.A.
de C.V. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora
I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz
Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria:
María Carla Trujillo Ugalde.
Amparo en revisión 363/2015. Plasencia Camiones de
Guadalajara, S.A. de C.V. 29 de abril de 2015. Cuatro votos de los Ministros
Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán, votó con salvedad Juan N. Silva Meza. Ausente y
Ponente: Eduardo Medina Mora I.; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita
Beatriz Luna Ramos. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.
Tesis
de jurisprudencia 87/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se
considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de junio de 2015,
para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.
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