Época: Décima Época
Registro: 2008588
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 06 de marzo
de 2015 09:00 h
Materia(s): (Constitucional,
Penal)
Tesis: 1a./J. 10/2015 (10a.)
RECONOCIMIENTO DEL INCULPADO A TRAVÉS DE LA CÁMARA DE GESELL. EN
DICHA DILIGENCIA ES NECESARIA LA ASISTENCIA DEL DEFENSOR A EFECTO DE GARANTIZAR EL DERECHO A UNA DEFENSA
ADECUADA.
El derecho a una defensa adecuada,
contenido en el artículo
20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 18 de junio de 2008), consiste en que el inculpado
tendrá derecho a una defensa, por medio de su abogado y a que éste comparezca
en todos los actos del proceso, quien tendrá la obligación de hacerlo cuantas
veces se le requiera, lo que se actualiza desde que aquél es puesto a disposición
del Ministerio Público; esto es, desde la etapa ministerial deberá contar con
la asistencia efectiva del profesional, entendiéndose como tal, la presencia física y la ayuda
efectiva del asesor legal, quien deberá velar porque el proceso se
siga con apego a los principios del debido proceso, y éste no sea viciado,
asegurando a la postre el dictado de una sentencia que cumpla con los
requisitos, valores y principios legales y constitucionales que permean
en el debido proceso penal; lo que deberá observarse en todas aquellas
diligencias o actuaciones y etapas procesales en las cuales es eminentemente
necesaria la presencia del inculpado, en las que activa, directa y físicamente
participe o deba participar, así como en aquellas en las que de no estar presente,
se cuestionarían o pondrían gravemente en duda la certeza jurídica y el debido
proceso. Esto es así, porque la defensa adecuada representa un derecho
instrumental cuya finalidad es asegurar que el poder punitivo del Estado se
desplegará a través de un proceso justo, lo que además busca asegurar que pueda
tener garantizados en su integridad sus derechos fundamentales. Así, tratándose
de la diligencia de reconocimiento que se lleva a través de la cámara de
Gesell, como acto formal, en virtud del cual se identifica a una persona
mediante la intervención de otra, quien al verla afirma o niega conocerla o
haberla visto en determinadas circunstancias, y ser un acto en el cual
participa físicamente de forma activa y directa el inculpado, resulta necesaria
la presencia del defensor, para asegurar que material y formalmente se cumplan
los requisitos legales en el desarrollo de tal diligencia; de lo contrario se
dejaría en estado de indefensión a la persona que se acusa y, por ende, se
violarían sus derechos fundamentales, al no existir la plena certeza jurídica
de que efectivamente se presentaron los testigos o denunciantes, que lo
reconocieron y que no fueron inducidos al efecto.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión
1424/2012. 6 de febrero de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José
Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García
Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García
Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.
Amparo directo en revisión
2915/2013. 23 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario
Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de
León Cruz.
Amparo directo en revisión
4532/2013. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga
Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente:
Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León Cruz.
Amparo directo en revisión
341/2014. 11 de junio de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Jorge Mario Pardo
Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana
Carolina Cienfuegos Posada.
Amparo directo en revisión
151/2014. 28 de mayo de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y
Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo
Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: José Alberto
Mosqueda Velázquez.
Tesis de jurisprudencia 10/2015
(10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada
de dieciocho de febrero de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes
06 de marzo de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación
y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de
marzo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
General Plenario 19/2013.
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