Época: Décima Época
Registro: 2008584
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 06 de marzo
de 2015 09:00 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: P./J. 1/2015 (10a.)
PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. ES
APLICABLE RESPECTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS QUE
SEAN TITULARES LAS PERSONAS MORALES.
El artículo 1o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, al disponer que en los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, no prevé
distinción alguna, por lo que debe interpretarse en el sentido de que comprende
tanto a las personas físicas, como a las morales, las que gozarán de aquellos
derechos en la medida en que resulten conformes con su naturaleza y fines. En
consecuencia, el principio de interpretación más favorable a la persona, que
como imperativo establece el párrafo segundo del citado precepto, es aplicable
respecto de las normas relativas a los derechos humanos de los que gocen las
personas morales, por lo que deberán interpretarse favoreciendo en todo tiempo
la protección más amplia, a condición de que no se trate de aquellos derechos
cuyo contenido material sólo pueda ser disfrutado por las personas físicas, lo
que habrá de determinarse en cada caso concreto.
PLENO
Contradicción de tesis 360/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales
Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y Segundo en
Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 21 de abril de 2014. Unanimidad de
once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío
Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar
Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas,
Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Margarita Beatriz Luna
Ramos. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis VII.2o.A.2 K (10a.), de
rubro: "DERECHOS
HUMANOS. LAS PERSONAS MORALES NO GOZAN DE SU TITULARIDAD.", aprobada
por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo
Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima
Época, Libro XVIII, Tomo 3, marzo de 2013, página 1994, y el sustentado por el
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al
resolver el amparo directo 315/2012.
Nota: De la sentencia que recayó
al amparo directo 315/2012, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Cuarto Circuito, derivaron las tesis aisladas
IV.2o.A.30 K (10a.) y IV.2o.A.31 K (10a.), de rubros: "PERSONAS JURÍDICAS. SON TITULARES DE
LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS PARA SU PROTECCIÓN, EN
AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE ELLO SEA APLICABLE, CON ARREGLO A SU
NATURALEZA." y "TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. EL TRATAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ESE DERECHO DEBE SER IGUAL PARA PERSONAS FÍSICAS Y
JURÍDICAS.", publicadas en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV,
Tomo 3, septiembre de 2013, páginas 2628 y 2701, respectivamente.
El Tribunal Pleno, el
veinticuatro de febrero en curso, aprobó, con el número 1/2015 (10a.), la tesis
jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de
febrero de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes
06 de marzo de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación
y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de
marzo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
General Plenario 19/2013.
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