Época: Décima Época
Registro: 2008887
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 17 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: PC.XXX. J/11 C (10a.)
COSTAS.
EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN PARA SU
CONDENA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
El artículo indicado establece
excepciones a la regla general de condena en costas prevista en el artículo 128
del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes,
al señalar que para
no condenar en costas a la parte que pierde en el juicio, es
necesario que: I.
No le sea imputable la falta de composición voluntaria de la controversia; y
II. Haya limitado su actuación en el desarrollo del proceso a lo estrictamente
indispensable para hacer posible la definitiva resolución del negocio. Así, en
la primera hipótesis, a la parte no le es imputable la falta de composición
voluntaria de la controversia, entre otros supuestos, cuando la ley ordena que
se decida necesariamente por la autoridad judicial. Ahora bien, conforme al
artículo 4o. de la codificación citada, la procedencia de la acción
reivindicatoria tiene como efecto jurídico declarar que corresponde al
propietario de la cosa, cuya posesión no tiene, su dominio, y que el poseedor
debe entregársela con sus frutos y accesiones; en consecuencia, como no existe
posibilidad de que las partes obtengan dicho efecto jurídico sin ocurrir ante
los tribunales, se concluye que esta norma contiene un mandato para que el
particular acuda ante el órgano jurisdiccional para que se pronuncie respecto
de la procedencia o improcedencia de la reivindicación, y por tanto, cuando se
ejerce la acción correspondiente, se actualiza un caso de excepción para
condenar en costas conforme al artículo 129 referido,
consistente en que al perdedor no le es imputable la falta de composición voluntaria de
la controversia.
PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 5/2014.
Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos
del Trigésimo Circuito. 6 de marzo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los
Magistrados José Luis Rodríguez Santillán, Miguel Ángel Alvarado Servín,
Silverio Rodríguez Carrillo y Esteban Álvarez Troncoso. Disidentes: Lucila
Castelán Rueda y Álvaro Ovalle Álvarez. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo.
Secretaria: Lisbet Catalina Soto Martínez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer
Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo
548/2010, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del
Trigésimo Circuito, al resolver los amparos directos 362/2011 y 635/2014.
Esta tesis se publicó el viernes
17 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación
y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de
abril de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
General Plenario 19/2013.
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