Época: Décima Época
Registro: 2009287
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 05 de junio
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a./J. 74/2015 (10a.)
EVALUACIÓN POLIGRÁFICA. EL
ARTÍCULO 85, FRACCIÓN VI, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA QUE LA PREVÉ, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE JUNIO
DE 2003, NO CONTRAVIENE EL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO.
El derecho fundamental de debido proceso contenido en los artículos 14 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, tiene como principal finalidad que en el procedimiento
administrativo las autoridades respectivas sigan determinadas reglas de índole
procesal para garantizar la emisión de un fallo objetivo sobre la problemática
a dilucidar, destacando el relativo a la fase probatoria. En el caso, el artículo 85,
fracción VI, del Reglamento en cita, no
contraviene ese derecho constitucional por el hecho de prever a la prueba
poligráfica como parte de los procesos de evaluación de control de confianza a que se
deben someter los miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y
Pericial, por un lado, porque su aplicación está constitucionalmente justificada por
su pertenencia a las instituciones de seguridad pública, en tanto se requieren de
medios de evaluación y de control de confianza extraordinarios que
permitan comprobar que los servidores públicos cumplan con los principios de
legalidad, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y de
respeto a los derechos humanos; y, por otro lado, porque el respeto
al derecho fundamental de referencia se garantiza en la medida en que la
valoración del examen del polígrafo en el proceso de evaluación de control de
confianza debe
hacerse en relación con el resto de las evaluaciones que le son practicadas.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 552/2012. Juan
Carlos Cruz Valencia. 13 de febrero de 2013. Mayoría de cuatro votos de los
Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita
Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Disidente: Luis María Aguilar
Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán
Ramos.
Amparo en revisión 195/2013.
Jesús Arturo Herrera Villarreal. 10 de julio de 2013. Mayoría de cuatro votos
de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas,
Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas.
Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.
Amparo en revisión 673/2013.
Israel Salomé Negrete Borunda. 5 de marzo de 2014. Mayoría de cuatro votos de
los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando
Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas.
Secretario: Everardo Maya Arias.
Amparo en revisión 173/2014.
Primo Ulises Rivera Fernández. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los
Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con
salvedad Luis María Aguilar Morales. Ponente:
Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Amparo en revisión 409/2014. Rafael
Solano Guzmán. 10 de septiembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los
Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco
González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente y Ponente: Luis María Aguilar
Morales. Secretaria: Amalia
Tecona Silva.
Tesis de jurisprudencia 74/2015
(10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada
del veinte de mayo de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes
05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación
y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de
junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
General Plenario 19/2013.
Convención. Véase: https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosConvencion/PAG0259.pdf
Consultada al siete de junio de dos mil quince a
las quince horas con treinta y tres minutos [Tiempo del centro]
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