Época: Décima Época
Registro: 2009547
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo
de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 03 de julio de 2015 09:15 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: PC.III.A. J/4 A (10a.)
NEGOCIOS JURÍDICOS E INSTRUMENTOS NOTARIALES. LOS ARTÍCULOS 8o.,
FRACCIÓN I Y 11, FRACCIONES I Y IV, DE LAS LEYES DE INGRESOS DEL
ESTADO DE JALISCO PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE LOS AÑOS 2011 Y 2012,
RESPECTIVAMENTE, VULNERAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
De los artículos 13, 15 y 16 de la Ley de Hacienda del Estado de
Jalisco deriva que el objeto del impuesto sobre negocios jurídicos e
instrumentos notariales lo constituye la celebración, realización o
expedición de cualquier
acto o contrato; que la base de dicho tributo será el monto
establecido por las partes en éste; y que se liquidará y pagará de conformidad
con la tarifa o tasa que señale la Ley de Ingresos de la entidad. Por su parte,
los artículos
8o. y 11 de las Leyes de Ingresos del Estado de Jalisco para los ejercicios
fiscales de los años 2011 y 2012, respectivamente, al gravar los
contratos o actos jurídicos en general, imponen, por un lado, una tasa respecto del valor
consignado en la operación y, por otro, excluyen de dicha tasa la
transmisión de bienes inmuebles, pues respecto de éstos, en otra porción
(específicamente en la fracción I del artículo 8o. y en las fracciones I y IV
del numeral 11), establecen una tarifa. Ahora bien, al llevar a cabo
un juicio de igualdad del trato diferenciado entre aquellos sujetos que
celebran, realizan o expiden cualquier contrato, convenio y acto jurídico en
general, respecto de aquellos en los que se involucra la transmisión de la
propiedad inmobiliaria, a partir de un término de comparación, se concluye que no existe un
trato justificado, toda vez que la tarifa que debe pagarse por estos
últimos, al ser fija, no atiende al valor de dichos bienes ni
respeta la base prevista en la Ley de Hacienda de la entidad; de ahí que los
artículos 8o.,
fracción I y 11, fracciones I y IV, aludidos
vulneran el principio
de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PLENO
EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Contradicción
de tesis 6/2013. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados,
ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 11 de julio de 2013.
Mayoría de tres votos de los Magistrados Enrique Rodríguez Olmedo, Jaime
Crisanto Ramos Carreón y Froylán Borges Aranda. Disidente y Ponente: José
Manuel Mojica Hernández. Encargado del engrose: Jaime Crisanto Ramos Carreón.
Secretario: Francisco Javier Elizarrarás Monroy.
Tesis
y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión
348/2012, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 106/2012.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de julio de 2015
a las 09:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se
considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de julio de 2015,
para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.
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