Época: Novena Época
Registro: 200107
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Tomo III, Junio de 1996
Materia(s): Penal, Constitucional
Tesis: P./J. 35/96
Página: 391
CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONALES. MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. TIENE EL DEBER DE INDAGAR LOS
HECHOS DENUNCIADOS.
Frente a la obligación que el artículo 116 del Código Federal de
Procedimientos Penales impone a toda persona que tenga conocimiento
de la comisión de delitos que deban perseguirse de oficio, a fin de que
denuncie los hechos del caso, se encuentra el deber del Ministerio Público
Federal y de sus agentes auxiliares de emprender la correspondiente indagatoria
que conduzca a determinar si los hechos dados a conocer a dicha autoridad
coinciden con la descripción tipológica que interesa al derecho penal; es
decir, si la conducta (acción u omisión) del indiciado encuadra en alguna
hipótesis normativa punible. La armonización de las normas que regulan la etapa
de averiguación previa permite concluir que ante eventualidades como la que se
estudia, donde es factible que hubiere concurso real de delitos y, además, es posible que hubiere
delitos del fuero federal y también del fuero común, el Ministerio Público
Federal no tiene impedimento alguno para actuar de la manera que lo está
haciendo; antes bien, se encuentra compelido a cumplir un deber insoslayable.
Controversia
constitucional 11/95. Roberto Madrazo Pintado, Pedro Jiménez León y Andrés
Madrigal Sánchez, en su carácter de Gobernador, Presidente del Congreso y
Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco, respectivamente, contra
el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Procurador General de la
República. 26 de marzo de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Presidente
José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
En los términos de los artículos 177 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 43 de la Ley Reglamentaria de
las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, esta tesis es obligatoria para las Salas, Tribunales
Unitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, tribunales militares,
agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y
administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales.
De conformidad con el artículo 44 de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ejecutoria se publicó íntegramente
en el volumen correspondiente a mayo del año en curso del Semanario Judicial de
la Federación.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el
once de junio en curso, aprobó, con el número 35/1996, la tesis de
jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a once de junio de mil
novecientos noventa y seis.
Nota: Véase la ejecutoria publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, mayo de 1996, página 362.
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