Época: Décima Época
Registro: 2009684
Instancia: Plenos de
Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 07 de
agosto de 2015 14:26 h
Materia(s): (Constitucional,
Común)
Tesis: PC.III.P. J/4 P
(10a.)
COMPETENCIA
CONCURRENTE EN AMPARO INDIRECTO
EN MATERIA PENAL. SUBSISTE ENTRE
JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO.
De la interpretación
conforme y sistemática de los artículos 107, fracción XII, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 35 a 39 de la Ley de Amparo y 29, fracción I,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deriva la competencia concurrente en amparo indirecto en materia
penal entre Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de Circuito,
de ahí que aunque se omita su regulación en la legislación secundaria, para
salvaguardar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los
justiciables, reconocido por el artículo 17 constitucional, debe subsistir
dicha competencia, por lo que excepcionalmente el quejoso podrá optar por presentar la
demanda de amparo indirecto ante el Tribunal Unitario de Circuito o el Juez de Distrito
especializado en el ámbito penal, cuando reclame actos que vulneren
los artículos
16, en materia penal, 19 y 20 de la Constitución Federal.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 2/2015. Entre las
sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia
Penal del Tercer Circuito. 1o. de junio de 2015. Unanimidad de tres votos de
los Magistrados Rosalía Isabel Moreno Ruíz de Rivas, Adalberto Maldonado
Trenado y José Luis González. Ponente: José Luis González. Secretaria: Ana
Gabriela Urbina Roca.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el
conflicto competencial 12/2014 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el conflicto
competencial 19/2013.
Esta tesis se publicó el
viernes 07 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 10 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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