Época: Décima Época
Registro: 2009203
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación
Publicación: viernes 22
de mayo de 2015 09:30 h
Materia(s):
(Constitucional)
Tesis: 2a./J. 71/2015
(10a.)
MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 260,
FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, NO VIOLA EL
DERECHO HUMANO DE AUDIENCIA
PREVIA.
Acorde con el precepto
legal citado, se sancionará con multa de 100 a 1000 días a la autoridad
responsable que no tramite la demanda de amparo o no remita con la oportunidad
debida y en los plazos previstos en la Ley de Amparo las constancias que le
sean solicitadas en el juicio constitucional. A su vez, conforme al artículo 178,
fracción III, de la misma ley, la autoridad responsable debe rendir
un informe con justificación acompañando la demanda de amparo y los autos del
juicio de origen al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, para darle
oportunidad de defender la legalidad y la constitucionalidad de sus actos y, de
esa manera, tener una adecuada defensa en el juicio de amparo. Sobre tales premisas
se concluye que el artículo 260, fracción IV, de la ley referida no viola el derecho humano de
audiencia previa reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, pues es
en dicho informe donde la autoridad responsable puede manifestar lo que a su
derecho convenga y expresar las razones que a su juicio justifiquen la dilación
en la remisión de la demanda de amparo; es decir, la autoridad responsable no
carece de un medio para ser escuchada previamente a la imposición de la multa,
toda vez que en el informe indicado puede justificar sus actuaciones.
SEGUNDA SALA
Amparo directo en
revisión 4945/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de abril de 2015.
Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José
Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez
Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Natalia Reyes Heroles Scharrer.
Amparo directo en
revisión 4946/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de abril de 2015.
Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José
Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez
Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Salvador
Alvarado López.
Amparo directo en
revisión 5015/2014. José Gregorio Pérez de Hoyo. 8 de abril de 2015. Cinco
votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José
Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez
Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Amparo directo en
revisión 5017/2014. Oswaldo Hernández Sánchez. 15 de abril de 2015. Cinco votos
de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando
Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán.
Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Amparo directo en
revisión 5043/2014. Francisco Javier Jiménez Colín. 15 de abril de 2015. Cinco
votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José
Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez
Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Tesis de jurisprudencia
71/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión
privada del trece de mayo de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30
horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de
aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de mayo de 2015, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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