domingo, 20 de septiembre de 2015

JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. SÓLO TIENEN CARÁCTER DE CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO GRAVES, LAS PREVISTAS EXCLUSIVAMENTE EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Época: Décima Época
Registro: 2009217
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 22 de mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional, Penal)
Tesis: PC.I.P. J/6 P (10a.)
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. SÓLO TIENEN CARÁCTER DE CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO GRAVES, LAS PREVISTAS EXCLUSIVAMENTE EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Conforme a la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, únicamente tienen la categoría de conductas tipificadas como graves, las previstas expresamente en el artículo 30 del citado cuerpo normativo, por lo que si dentro de ese catálogo no se incluyen todos los comportamientos que en esa condición prevén el Código Penal para el Distrito Federal y otras leyes, para justificar la aplicación de una medida de internamiento a un adolescente no debe integrarse el supuesto de hecho a juzgar con la suplencia de la queja prevista incluso en el citado cuerpo normativo especial, porque el tema está categóricamente definido por esa legislación. Máxime que la afectación al derecho humano consistente en la libertad, es la última consecuencia en la escala correctiva, por lo que su imposición debe cumplir los mayores estándares de legalidad, y en este sentido, observar en estricto el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal. De ahí que si el legislador previó sólo como conductas típicas graves las enlistadas en el referido ordinal 30 de la citada ley especial para adolescentes del Distrito Federal, fuera de esos escenarios no podrá imponerse medida de internamiento porque de hacerse, implica sancionar por analogía en contravención al derecho fundamental de seguridad jurídica previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por el Cuarto, el Quinto y el Sexto Tribunales Colegiados, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 9 de diciembre de 2014. Mayoría de siete votos de los Magistrados Luis Núñez Sandoval, Irma Rivero Ortiz de Alcántara, Ricardo Ojeda Bohórquez, Elvia Rosa Díaz de León de D'Hers, Carlos Hugo Luna Ramos, Miguel Ángel Aguilar López y Carlos Enrique Rueda Dávila. Disidentes: Tereso Ramos Hernández y Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Luis Manuel Fiesco Díaz.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis I.6o.P.138 P (9a.), de rubro: "JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD DE IMPONER UNA MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNAMIENTO A UNA CONDUCTA NO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL, IMPLICA SANCIONAR POR ANALOGÍA EN CONTRAVENCIÓN A LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 3, febrero de 2012, página 2357, y
Tesis I.6o.P.139 P (9a.), de rubro: "JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. LAS HIPÓTESIS DELICTIVAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 181 BIS Y 181 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO DEBEN CONSIDERARSE CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO DELITOS GRAVES.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 3, febrero de 2012, página 2357.
El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 366/2013, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 195/2013.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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