Época: Décima Época
Registro: 2009217
Instancia: Plenos de
Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación
Publicación: viernes 22
de mayo de 2015 09:30 h
Materia(s):
(Constitucional, Penal)
Tesis: PC.I.P. J/6 P
(10a.)
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. SÓLO TIENEN CARÁCTER DE CONDUCTAS TIPIFICADAS
COMO GRAVES, LAS PREVISTAS EXCLUSIVAMENTE
EN EL ARTÍCULO
30 DE LA LEY
DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Conforme a la Ley de
Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, únicamente tienen la
categoría de conductas tipificadas como graves, las previstas expresamente en
el artículo
30 del citado cuerpo normativo, por lo que si dentro de ese catálogo
no se incluyen todos los comportamientos que en esa condición prevén el Código
Penal para el Distrito Federal y otras leyes, para justificar la aplicación de
una medida de internamiento a un adolescente no debe integrarse el supuesto de
hecho a juzgar con la suplencia de la queja prevista incluso en el citado
cuerpo normativo especial, porque el tema está categóricamente definido por esa
legislación. Máxime
que la afectación al derecho humano consistente en la libertad, es la última
consecuencia en la escala correctiva, por lo que su imposición debe
cumplir los mayores estándares de legalidad, y en este sentido, observar en
estricto el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal. De ahí
que si el legislador previó sólo como conductas típicas graves las enlistadas
en el referido ordinal
30 de la citada ley especial para adolescentes del Distrito Federal, fuera
de esos escenarios no podrá imponerse medida de internamiento porque de
hacerse, implica
sancionar por analogía en contravención al derecho fundamental de seguridad
jurídica previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis
1/2014. Entre las sustentadas por el Cuarto, el Quinto y el Sexto Tribunales
Colegiados, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 9 de diciembre de 2014.
Mayoría de siete votos de los Magistrados Luis Núñez Sandoval, Irma Rivero
Ortiz de Alcántara, Ricardo Ojeda Bohórquez, Elvia Rosa Díaz de León de D'Hers,
Carlos Hugo Luna Ramos, Miguel Ángel Aguilar López y Carlos Enrique Rueda
Dávila. Disidentes: Tereso Ramos Hernández y Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.
Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Luis Manuel Fiesco Díaz.
Tesis y/o criterios
contendientes:
Tesis I.6o.P.138 P
(9a.), de rubro: "JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD
DE IMPONER UNA MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNAMIENTO A UNA CONDUCTA NO
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL
DISTRITO FEDERAL, IMPLICA SANCIONAR POR ANALOGÍA EN CONTRAVENCIÓN A LA GARANTÍA
DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia
Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 3, febrero de 2012, página 2357, y
Tesis I.6o.P.139 P
(9a.), de rubro: "JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. LAS HIPÓTESIS DELICTIVAS
PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 181 BIS Y 181 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO
FEDERAL NO DEBEN CONSIDERARSE CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO DELITOS GRAVES.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en
Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 3, febrero de 2012, página
2357.
El sustentado por el
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el
amparo directo 366/2013, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en
revisión 195/2013.
Esta tesis se publicó
el viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 25 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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