Época: Décima Época
Registro: 2009725
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 14 de
agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: P./J. 19/2015 (10a.)
DELITOS ELECTORALES.
LA SUPRESIÓN DE LA PORCIÓN NORMATIVA "ORIENTAR
EL SENTIDO DEL VOTO" EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY
GENERAL EN ESA MATERIA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE JUNIO DE 2014, NO
TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD RELIGIOSA.
La eliminación de la
referida expresión en el mencionado precepto legal no contraviene el derecho
humano a la libertad religiosa reconocido en el artículo 24 de la Ley Fundamental.
Lo anterior es así ya que, por una parte, el hecho de que la conducta
concerniente a "orientar el sentido del voto" ya no se encuentre
tipificada en el artículo 16 de la Ley General en Materia de Delitos
Electorales, no conlleva a que se transgredan los principios y valores que se
tutelan en la referida norma constitucional, pues el legislador, en ejercicio
de su libertad configurativa, está
ampliamente facultado para determinar las conductas que deben ser sancionadas
penalmente, conforme al principio
de ultima ratio que informa la potestad punitiva del Estado , en cuanto
castiga con penas graves los ataques intolerables a los bienes jurídicos más
importantes y, por otra, el legislador no se encuentra constreñido a tipificar
penalmente toda conducta que resulte susceptible de transgredir la proscripción constitucional
de utilizar los actos públicos de expresión religiosa, con fines políticos de
proselitismo o de propaganda política; máxime que tales acciones u omisiones
pueden ser sancionadas por medios menos lesivos o alternativos a la legislación
penal.
PLENO
Acción de
inconstitucionalidad 50/2014. Partido de la Revolución Democrática. 8 de
septiembre de 2014. Mayoría de ocho votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas,
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar
Morales, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votó en contra Olga Sánchez
Cordero de García Villegas. José Ramón Cossío Díaz estuvo ausente durante la
toma de esta votación. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto
Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Nota: Esta tesis
jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por ocho votos, contenidas
en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 50/2014, publicada
en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de enero de 2015 a las
9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima
Época, Libro 14, Tomo I, enero de 2015, página 301; y, por ende, se considera
de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de enero de 2015.
El Tribunal Pleno, el siete de julio en curso, aprobó, con el
número 19/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito
Federal, a siete de julio de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 17 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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