Época: Décima Época
Registro: 2009172
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: P./J. 10/2015 (10a.)
AMPARO ADHESIVO. LA MODULACIÓN IMPUESTA PARA IMPUGNAR POR ESTA VÍA SÓLO CUESTIONES QUE FORTALEZCAN LA SENTENCIA O VIOLACIONES PROCESALES, ES RAZONABLE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 17
CONSTITUCIONAL Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Conforme a los artículos 107,
fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, el amparo adhesivo tiene una naturaleza accesoria
y excepcional, sin embargo, la modulación impuesta para impugnar por esta vía
sólo cuestiones que fortalezcan la sentencia o violaciones procesales, resulta
razonable en atención a los artículos 17 constitucional y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues el acceso efectivo a la justicia no es absoluto, por
lo que su ejercicio debe someterse a cauces que, al limitarlo justificadamente,
posibiliten su prestación adecuada con el fin de lograr que las
instancias de justicia constituyan el mecanismo expedito, eficaz y confiable al
que los gobernados acudan para dirimir cualquiera de los conflictos que deriven
de las relaciones jurídicas que entablan. Así, la limitante en estudio no deja
sin defensa a una de las partes sino, por el contrario, le da intervención en
una acción que no podría ejercer al favorecerle la sentencia, y si bien lo
limita al impedirle impugnar las determinaciones del fallo que desde su dictado
le afecten, ello
no le impide promover un amparo en lo principal, motivo por el cual
la configuración legislativa que se realiza respecto al amparo adhesivo tiene
como efecto organizar y dar congruencia a la litis, para permitir a los órganos
jurisdiccionales emitir una sentencia de forma congruente, exhaustiva y
expedita.
PLENO
Contradicción de tesis 483/2013. Entre
las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Penal del
Primer Circuito, Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito, Tercero
en Materia Civil del Primer Circuito, Sexto en Materia de Trabajo del Primer
Circuito, Cuarto del Décimo Octavo Circuito, Primero del Trigésimo Circuito y
Tercero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 2 de marzo de 2015. Mayoría
de seis votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz
Luna Ramos, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Alberto Pérez
Dayán y Luis María Aguilar Morales; votaron en contra José Ramón Cossío Díaz,
José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga
Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz.
Tesis y/o criterios
contendientes:
El sustentado por el Primer
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo
directo 220/2013, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 808/2013, el
sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito, al resolver el amparo directo 406/2013, el sustentado por el Sexto
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el
amparo directo 795/2013, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo
directo 812/2013.
Nota: De las sentencias que
recayeron al amparo directo 808/2013, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado
en Materia Administrativa del Primer Circuito y al amparo directo 795/2013,
resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer
Circuito, derivaron las tesis aisladas I.1o.A.6 K (10a.) y I.1o.A.5 K (10a.) y
la tesis de jurisprudencia I.6o.T. J/11 (10a.), de rubros y título y subtítulo:
"AMPARO
DIRECTO ADHESIVO. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA ANALIZAR ARGUMENTOS TENDENTES A
OBTENER MAYOR BENEFICIO POR PARTE DE QUIEN OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE, NI ALGÚN
OTRO TEMA QUE NO SE ENCUENTRE VINCULADO A LOS DOS ÚNICOS SUPUESTOS DE
PROCEDENCIA DE DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN.", "AMPARO DIRECTO
ADHESIVO. QUEDA SIN MATERIA SI SE NIEGA EL AMPARO PRINCIPAL O SE SOBRESEE EN EL
JUICIO." y "AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SON INATENDIBLES LOS
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE TIENDAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES DE LA
SENTENCIA QUE RIJAN UN PUNTO RESOLUTIVO ESPECÍFICO AUTÓNOMO QUE PERJUDIQUE AL
PROMOVENTE.", publicadas en
el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2013 a
las 13:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima
Época, Libro 1, Tomo II, diciembre de 2013, páginas 1094 y 1095, y en el
Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de marzo de 2014 a las 9:53
horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,
Libro 4, Tomo II, marzo de 2014, página 1238, respectivamente.
El Tribunal Pleno, el siete de mayo en curso, aprobó, con el
número 10/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito
Federal, a siete de mayo de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el
viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 25 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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