Época: Décima Época
Registro: 2009660
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 07 de
agosto de 2015 14:26 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a./J. 106/2015
(10a.)
PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.
LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL
DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO Y DE COMERCIO.
La finalidad de la Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita es proteger el sistema financiero y la economía nacional a
través de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones
que involucren recursos de procedencia ilícita, y en sus diversas disposiciones
establece limitaciones para llevar a cabo esos actos u operaciones, imponiendo
obligaciones y prohibiciones a quienes realicen actividades consideradas como
vulnerables, como la de condicionar el pago y aceptar la liquidación
o el pago en efectivo de diversas actividades hasta por cierto monto a razón de
salarios mínimos, además de obligar a recabar información y dar los avisos que
en la ley señala; sin embargo, ello no viola el derecho a la libertad de trabajo y de
comercio reconocido por el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, porque no prohíbe de manera absoluta el desempeño
de las actividades comerciales o profesionales, sino que sólo conlleva una
restricción de las operaciones en efectivo que se consideran de alto valor y el
establecimiento de ciertas obligaciones para quienes realizan actividades
consideradas como vulnerables, y se justifica por el beneficio social que busca
como finalidad constitucionalmente válida evitar que los recursos de
procedencia ilícita fortalezcan las estructuras financieras de la organización
delictiva.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 395/2014.
Susana Margarita Bravo Vieytez. 17 de septiembre de 2014. Unanimidad de cuatro
votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González
Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente:
Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz
Luna Ramos. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.
Amparo en revisión 516/2014.
Aeroplasa Automotriz, S.A. de C.V. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro
votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González
Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con
salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente: Sergio A. Valls
Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz
Pineda Pineda.
Amparo en revisión 610/2014.
Víctor Elías Aboumrad Tamer. 21 de enero de 2015. Cuatro votos de los Ministros
Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas.
Secretarios: Juan Pablo Gómez Fierro y Norma Paola Cerón Fernández.
Amparo en revisión 618/2014.
Expo Lahe, S.A. de C.V. 21 de enero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan
N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas.
Secretarios: Juan Pablo Gómez Fierro y Norma Paola Cerón Fernández.
Amparo en revisión 713/2014.
Servicios de Comercio Electrónico, S.A. de C.V. 4 de febrero de 2015. Cuatro
votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas,
Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz
Luna Ramos. Secretarios: Miguel Ángel Burguete García y Paola Yaber Coronado.
Tesis de jurisprudencia
106/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión
privada del uno de julio de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el
viernes 07 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 10 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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