Época: Décima Época
Registro: 2009658
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 07 de
agosto de 2015 14:26 h
Materia(s): (Constitucional,
Administrativa)
Tesis: 2a./J. 95/2015 (10a.)
PRÁCTICA
MONOPÓLICA ABSOLUTA. PARA SU ACREDITAMIENTO
ES VÁLIDO ACUDIR A PRUEBAS
INDIRECTAS O CIRCUNSTANCIALES.
La práctica monopólica
absoluta a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente
hasta el 6 de julio de 2014, se actualiza entre agentes económicos que compiten
entre sí a un mismo nivel en el mercado; asimismo, se trata de conductas que
crean condiciones favorables para la participación en éste de aquellos que
asuman contratos, convenios, arreglos o combinaciones, en perjuicio de sus
competidores. De ahí que la teoría del derecho de la competencia ha señalado de
manera uniforme que, dada la oscuridad en que se presenta ese tipo de
prácticas, la demostración de su existencia constituye una tarea de difícil
concreción, pues quien la realiza procura ocultar su conducta y evita dejar
evidencia o vestigio que la demuestre; por tanto, es válido que la Comisión
Federal de Competencia acuda de manera primordial a la integración de pruebas
indirectas o circunstanciales, para tener por demostradas esas prácticas,
probanzas que, adminiculadas, pueden conducir al acreditamiento del acto
sancionado por la ley.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 453/2012.
Baxter, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo
Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas,
Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad
Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Amparo en revisión 622/2012.
8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan
N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos
y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán.
Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Amparo en revisión 623/2012.
8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan
N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó contra consideraciones Margarita Beatriz Luna
Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda
Pineda.
Amparo en revisión 624/2012.
Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; se
pronunció por una concesión del amparo más amplia Margarita Beatriz Luna Ramos
y se separó de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas.
Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Amparo en revisión 625/2012.
Fresenius Kabi México, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con
salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González
Salas. Secretario: Salvador Alvarado López.
Nota: La presente tesis jurisprudencial deriva de precedentes de
los que esta Segunda Sala ejerció su facultad de atracción; por lo que con base
en el artículo 65 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se
resolvieron simultáneamente derivado de su conexidad.
Tesis de jurisprudencia
95/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión
privada del veinticuatro de junio de dos mil quince.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario