Época: Décima Época
Registro: 2009726
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 14 de
agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a./J. 47/2015 (10a.)
NORMAS DISCRIMINATORIAS.
NO ADMITEN INTERPRETACIÓN CONFORME Y EXISTE
OBLIGACIÓN DE REPARAR.
Cuando una norma en sí misma
discrimina a una persona o grupo de personas que se ubican en una categoría
sospechosa, no es posible realizar una interpretación conforme, pues dicha
norma continuaría existiendo en su redacción, aun siendo discriminatoria y
contraria al artículo
1o. constitucional y a las obligaciones internacionales contraídas
por México en cuanto a no discriminar con base en categorías sospechosas. Estas
obligaciones no pueden cumplirse mediante una interpretación que varíe la base
misma del concepto impugnado y que no modifique la situación discriminatoria
sufrida por dichas personas. Un planteamiento como ese es incompatible con un Estado constitucional de derecho que aspira a
tratar con igual consideración y respeto a todos sus ciudadanos y ciudadanas.
Si se considera que una norma es discriminatoria, la interpretación conforme no
repara dicha discriminación porque lo que buscan las personas discriminadas es
la cesación de la constante afectación y su inclusión expresa en el régimen
jurídico en cuestión; en otras palabras, no sólo acceder a esa institución, sino suprimir el estado de
discriminación generada por el mensaje transmitido por la norma. Así pues, el reconocimiento público del matrimonio entre
personas del mismo sexo, así como la inconstitucionalidad en la enunciación en
caso de no preverlo expresamente, sitúa a la dignidad del ser humano más allá
de los meros efectos restitutivos y articula un entendimiento de dignidad que
es fundamentalmente transformativo y sustantivo.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 152/2013.
23 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente:
Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarios: Karla I. Quintana Osuna y David García
Sarubbi.
Amparo en revisión 122/2014.
25 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez
Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario
Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.
Amparo en revisión 263/2014.
24 de septiembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto
concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García
Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto
particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana
Carolina Cienfuegos Posada.
Amparo en revisión 591/2014.
25 de febrero de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto
aclaratorio, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica
Sánchez Miguez.
Amparo en revisión 735/2014.
18 de marzo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas
y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien
reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo
de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
Tesis de jurisprudencia 47/2015 (10a.). Aprobada por la Primera
Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de tres de junio de dos mil
quince.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 17 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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