Época: Novena Época
Registro: 172759
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Abril de 2007
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 42/2007
Página: 124
GARANTÍA
A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA
EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
SUS ALCANCES.
La garantía a la tutela
jurisdiccional puede definirse como el derecho público subjetivo que toda
persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para
acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a
plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de
un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la
pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. Ahora bien, si se atiende a que la
prevención de que los órganos jurisdiccionales estén expeditos -desembarazados,
libres de todo estorbo- para impartir justicia en los plazos y términos que
fijen las leyes, significa que el poder público -en cualquiera de sus
manifestaciones: Ejecutivo, Legislativo o Judicial- no puede supeditar el
acceso a los tribunales a condición alguna, pues de establecer cualquiera, ésta
constituiría un obstáculo entre los gobernados y los tribunales, por lo que es indudable
que el derecho a la tutela judicial puede conculcarse por normas que impongan
requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carentes de
razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede
perseguir el legislador. Sin embargo, no todos los requisitos para el acceso al proceso
pueden considerarse inconstitucionales, como ocurre con aquellos que,
respetando el contenido de ese derecho fundamental, están enderezados a
preservar otros derechos, bienes o intereses constitucionalmente protegidos y
guardan la adecuada proporcionalidad con la finalidad perseguida, como es el
caso del cumplimiento de los plazos legales, el de agotar los recursos
ordinarios previos antes de ejercer cierto tipo de acciones o el de la previa
consignación de fianzas o depósitos.
Amparo directo en revisión 1670/2003. Fianzas México Bital, S.A.,
Grupo Financiero Bital. 10 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: José de
Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.
Amparo directo en revisión 806/2004. Rosa López Zúñiga y otros. 11
de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de
García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.
Amparo directo en revisión 1158/2005. Nicolás Alberto Ferrer
Casellas. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza.
Secretario: Manuel González Díaz.
Amparo directo en revisión 1394/2005. Antonino Martínez Santamaría
y otros. 19 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls
Hernández. Secretaria: Miriam Flores Aguilar.
Amparo directo en revisión 631/2006. Almacenadora Regional del
Golfo, S.A. de C.V. 4 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:
Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Tesis de jurisprudencia 42/2007.
Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce de
marzo de dos mil siete.