Época: Décima Época
Registro: 2009494
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional, Común)
Tesis: VI.1o.A. J/16 (10a.)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. DEBE SEGUIR PRESTANDO LA ATENCIÓN MÉDICA QUE CORRESPONDE AL
TRABAJADOR Y A SU FAMILIA, COMO BENEFICIARIOS, MIENTRAS SUBSISTA LA CALIDAD DE TRABAJADOR DEL
ESTADO, EN VIRTUD DE LO DETERMINADO EN UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
Los artículos 4o. y 123, apartado B, fracción XI, incisos a)
y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen
el derecho a la protección de la salud y que los trabajadores del Estado y sus
familiares tienen derecho a los servicios médicos; siendo así, mientras la
calidad de un trabajador del Estado subsista, éste debe seguir gozando de los
derechos que como tal tutela a su favor la Constitución. Por tanto, si un
trabajador al servicio del Estado es cesado o separado de su cargo, empero, en
virtud de lo determinado en una ejecutoria de amparo esta sanción queda insubsistente,
ordenándose que se siga debidamente el procedimiento respectivo, entonces,
conserva su calidad de trabajador del Estado y, como tal, él y su familia, como
beneficiarios, deben seguir gozando del derecho a la seguridad social y a la
atención médica conforme al régimen específico previsto en la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de
los Poderes del Estado de Puebla, con independencia de que ese
trabajador no esté recibiendo un sueldo ni cotizando ante tal instituto, pues
por encima de la ley relativa, está la Constitución que es el Ordenamiento
Supremo.
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 67/2014. Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de
Puebla. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez
Espinoza. Secretaria: Elizabeth Barrientos Sánchez.
Amparo en revisión 254/2014. Director General
Jurídico Consultivo y de Estudios Legislativos de la Procuraduría General de
Justicia del Estado y otro. 10 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos.
Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres
Fuentes.
Amparo en revisión 473/2014. Director General
Jurídico Consultivo y de Estudios Legislativos de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Puebla. 4 de marzo de 2015. Unanimidad de votos.
Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro
Lobato Rodríguez.
Amparo en revisión 476/2014. Director General
Jurídico Consultivo y de Estudios Legislativos de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Puebla. 4 de marzo de 2015. Unanimidad de votos.
Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres
Fuentes.
Amparo en revisión 45/2015. Director General
Jurídico Consultivo y de Estudios Legislativos de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Puebla. 13 de mayo de 2015. Unanimidad de votos.
Ponente: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez, secretario de tribunal autorizado
por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para
desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se
considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de junio de 2015,
para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.